Academia TrazaQR · Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA)

¿Quién está obligado al DeCA?

El DeCA afecta a los transportes públicos de mercancías por carretera sujetos al documento de control administrativo que se realizan en España, incluido el cabotaje. El cargador contractual y el transportista efectivo deben asegurarse de que el documento exista. No se aplica al transporte privado complementario, al transporte internacional como tal ni a los transportes expresamente exentos. Desde el 5 de octubre de 2026, el documento debe ser digital.

En este vídeo de Academia TrazaQR te explicamos en menos de dos minutos qué transportes están sujetos al DeCA y quién debe asegurarse de que exista.

Lo importante en 30 segundos

¿Qué transportes están sujetos al DeCA?

El Documento Electrónico de Control Administrativo afecta a los transportes que ya están sujetos al documento de control regulado por la Orden FOM/2861/2012.

En términos prácticos, se trata del transporte público de mercancías por carretera realizado dentro de España, incluido el cabotaje.

La digitalización no crea una nueva obligación documental para transportes que antes no necesitaban documento de control: lo que cambia desde el 5 de octubre de 2026 es la forma en la que debe presentarse ese documento.

El transporte internacional como tal utiliza los documentos de control previstos para el transporte internacional y no queda sometido al DeCA por el simple hecho de circular por territorio español. Consulta aquí si el DeCA es obligatorio en transporte internacional.

¿Quién está obligado: el cargador o el transportista?

Los dos tienen responsabilidad sobre la existencia del documento: el cargador contractual y el transportista efectivo.

Transportista efectivo

Es la persona o empresa que realiza materialmente el transporte. En un control de carretera, es la empresa bajo cuya autorización se está realizando ese transporte.

Cargador contractual

Es la persona o empresa que contrata directamente el transporte con el transportista efectivo. No tiene por qué ser quien carga físicamente la mercancía ni el propietario de la mercancía. En una cadena de subcontratación, puede ser incluso otra empresa de transporte que haya contratado directamente al transportista que finalmente realiza el viaje.

¿Tienen que hacer un DeCA el cargador y otro el transportista?

No. Que cargador contractual y transportista efectivo sean responsables de que exista el documento no significa que tengan que generar dos DeCA diferentes. Para el transporte correspondiente debe existir un único documento electrónico de control. Las partes pueden acordar quién lo genera: puede hacerlo el cargador, el transportista o un tercero que preste ese servicio.

¿Quién no está obligado al DeCA?

El DeCA no se aplica al transporte privado complementario. Por ejemplo, cuando una empresa realiza transporte privado complementario cumpliendo los requisitos previstos para este tipo de transporte, no pasa a estar obligada al DeCA por el hecho de entregar mercancía a un tercero. Consulta aquí si el DeCA afecta al transporte privado complementario.

La Orden FOM/2861/2012 contempla además determinadas exenciones al documento de control, entre ellas:

Ejemplo: una empresa de transporte subcontrata el viaje a un autónomo

Una empresa de transporte recibe un servicio de un cliente y decide subcontratar el viaje a un transportista autónomo. A efectos del documento de control:

Ambos deben asegurarse de que exista el documento correspondiente. Pero no necesitan crear un DeCA cada uno: deben disponer de un único DeCA válido para ese transporte y pueden acordar quién lo genera.

Qué dice la normativa

La obligación no nace de cero el 5 de octubre de 2026. El documento de control administrativo ya existe.

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece su digitalización y la Resolución de 5 de junio de 2026 regula las características de los sistemas y documentos electrónicos.

La Orden FOM/2861/2012 determina, entre otras cuestiones: el ámbito del documento de control; sus exenciones; quiénes son los sujetos obligados; el contenido; y las responsabilidades sobre los datos.

Última revisión normativa de esta página: 12 de agosto de 2026.

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Fuentes oficiales

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre — texto consolidado
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545

Resolución de 5 de junio de 2026 sobre los sistemas y documentos electrónicos de control administrativo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12784

Webinar sobre el Documento Electrónico de Control Administrativo.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, julio de 2026.