Si realizas un transporte sujeto al Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) y el documento no existe cuando se produce un control de carretera, la responsabilidad no recae únicamente sobre el conductor o el transportista. El Ministerio ha aclarado que tanto el cargador contractual como el transportista efectivo son responsables de que exista el documento y que, en caso de carencia, ambos pueden ser sancionados.
En este vídeo de Academia TrazaQR te explicamos qué ocurre si el DeCA no existe durante un control de carretera y quién responde.
Cuando se realiza un transporte sujeto al documento de control administrativo, el conductor debe poder disponer del documento correspondiente.
Con el DeCA, el documento puede llevarse en un dispositivo electrónico o impreso en papel. En ambos casos debe disponer del código QR correspondiente.
Ese QR permite acceder al PDF alojado en el repositorio utilizado para ese documento. Durante un control, el agente puede utilizar el QR para obtener el documento electrónico correspondiente al transporte que está inspeccionando.
Si el transporte está obligado a disponer de documento de control y el DeCA no existe, el Ministerio califica este supuesto como carencia del documento de control.
Y aquí hay una cuestión fundamental: la responsabilidad sobre la existencia del documento corresponde tanto al cargador contractual como al transportista efectivo.
No es exclusivamente responsabilidad del conductor, del transportista o del cargador por separado. El Ministerio explica que cargador contractual y transportista efectivo son responsables de que exista el documento.
En el webinar oficial, el Ministerio explica que, cuando la infracción consiste en la carencia del documento de control, la responsabilidad es de las dos partes: cargador contractual y transportista efectivo. El Ministerio indica expresamente que habrá una sanción para el cargador contractual y otra para el transportista efectivo.
Por tanto, no son correctas afirmaciones como "si el cargador no me da el DeCA, la responsabilidad es suya" ni "si el transportista no lo lleva, el cargador no tiene responsabilidad".
Que una de las partes no haya preparado o enviado el documento no elimina la responsabilidad de la otra sobre su existencia.
Por eso cargador contractual y transportista efectivo deben acordar previamente quién genera el DeCA, qué datos aporta cada parte, cómo se facilita al conductor y cómo se asegura que esté disponible durante el transporte.
La normativa no obliga a que cada parte genere su propio documento. Debe existir un único DeCA para el transporte correspondiente. Consulta aquí quién debe generar el DeCA: cargador o transportista.
Una empresa contrata a Javier, transportista autónomo, para llevar una mercancía: Murcia → Madrid. La operación está sujeta al documento de control administrativo.
En este transporte, Javier es el transportista efectivo y la empresa que lo contrata directamente es el cargador contractual. Ambos deben asegurarse de que exista el DeCA.
Antes de salir acuerdan que será la empresa quien prepare el documento. Pero el transporte comienza y el DeCA finalmente no se ha generado. Durante el trayecto se produce un control de carretera.
En ese supuesto no basta con decir "el cargador tenía que enviármelo". El Ministerio explica que, cuando existe carencia del documento de control, tanto cargador contractual como transportista efectivo tienen responsabilidad sobre su existencia.
Es un supuesto diferente. Hay que distinguir entre que el documento no exista (carencia del documento de control) y que el documento exista pero algún dato sea incorrecto, en cuyo caso hay que determinar quién es responsable de ese dato.
El Ministerio remite al artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 para establecer la responsabilidad sobre cada conjunto de datos. Por ejemplo, en el webinar se explica que la matrícula es responsabilidad del transportista efectivo. No desarrollamos aquí toda la distribución de responsabilidades del artículo 7; puede convertirse en el futuro en una pregunta específica de Academia.
No debe confundirse automáticamente un problema de cobertura con que el DeCA no exista.
El sistema está diseñado para que el documento pueda presentarse mediante copia digital o copia impresa con QR. Además, el documento debe mantenerse accesible mediante el QR durante el transporte y durante los 7 días naturales posteriores a su finalización.
El Ministerio explica que este periodo permite, entre otras cosas, afrontar situaciones en las que durante el control exista algún problema de cobertura. También recomienda operativamente que, si se utiliza un dispositivo electrónico, el documento pueda estar previamente descargado en el dispositivo para no depender de descargarlo justo en el momento del control.
No debe equipararse "no hay cobertura" con "el DeCA no existe": son situaciones diferentes.
Sí. El Ministerio confirma que el conductor puede llevar una copia impresa del documento, siempre con su código QR. También puede llevarlo en un dispositivo electrónico.
Por tanto, digital no significa que el conductor esté obligado a mostrarlo exclusivamente desde un teléfono móvil. El documento electrónico existe en formato digital, pero la copia disponible para el conductor puede presentarse también impresa con su QR.
No debe confundirse que el documento no exista con una incidencia técnica puntual en el acceso al repositorio.
La Resolución y las explicaciones del Ministerio establecen que el documento debe estar disponible en el repositorio durante el transporte y mantenerse accesible mediante QR durante los 7 días naturales posteriores. Esta página no inventa consecuencias sancionadoras específicas para una caída puntual del servidor: nos limitamos a explicar los requisitos técnicos y a diferenciar el supuesto de la carencia real del documento.
Las fuentes oficiales utilizadas para esta página permiten afirmar que existe una infracción por carencia del documento de control, que cargador contractual y transportista efectivo son responsables, y que el Ministerio indica que habrá sanción para ambos.
No permiten afirmar, con las fuentes revisadas, que exista una inmovilización automática del vehículo por este único motivo.
Las fuentes oficiales utilizadas para esta publicación confirman la existencia de sanción y las partes responsables, pero esta página no asigna una cuantía concreta por inferencia ni utilizando webs comerciales. Si en el futuro se prepara una publicación específica sobre la multa por no llevar DeCA, se hará con una revisión específica del régimen sancionador oficial antes de publicar ninguna cantidad.
La obligación de disponer del documento de control administrativo ya existía. Desde el 5 de octubre de 2026, cuando ese documento resulte exigible, deberá utilizarse en formato digital.
Por tanto, desde esa fecha la carencia del documento exigible se refiere al Documento Electrónico de Control Administrativo. No se trata de una obligación documental completamente nueva.
El documento de control administrativo ya era obligatorio en los transportes a los que resulta aplicable. La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece que dicho documento deberá ser necesariamente digital a partir del 5 de octubre de 2026.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aclarado que:
Última revisión normativa: 15 de agosto de 2026.
Prepara el documento antes de iniciar el servicio y asegúrate de que el conductor pueda disponer de él durante el transporte.
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