Academia TrazaQR · Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA)

¿Quién debe generar el DeCA: cargador o transportista?

El DeCA puede generarlo el cargador contractual, el transportista efectivo o un tercero contratado para hacerlo. La normativa hace responsables a cargador contractual y transportista efectivo de que el documento exista, pero no obliga a que cada uno genere su propio DeCA. Para un mismo transporte debe existir un único documento y las partes pueden acordar quién se encarga de prepararlo.

En este vídeo de Academia TrazaQR te explicamos en menos de dos minutos quién puede generar el DeCA y cómo acordarlo entre cargador y transportista.

Lo importante en 30 segundos

El Ministerio explica expresamente que debe existir un único documento electrónico de control y que cargador y transportista deben acordar quién lo genera y cómo se facilita al conductor.

¿Entonces quién está obligado a hacer el DeCA?

Aquí hay que diferenciar dos conceptos: quién es responsable de que exista el documento y quién realiza materialmente la tarea de generarlo.

La responsabilidad sobre la existencia del documento corresponde tanto al cargador contractual como al transportista efectivo.

Pero eso no significa que ambos tengan que crear un documento cada uno. Pueden organizarse para que lo genere una sola de las partes. Puedes consultar en detalle quién está obligado al DeCA.

¿Qué es el cargador contractual?

A estos efectos, el cargador contractual es quien contrata directamente al transportista efectivo que está realizando el transporte.

No tiene por qué ser:

En una cadena de subcontratación, el Ministerio utiliza una regla sencilla: hay que fijarse en los dos últimos actores de la cadena. El transportista efectivo es quien está realizando materialmente el viaje y el cargador contractual es quien le contrató directamente.

¿Qué es el transportista efectivo?

Es quien realiza materialmente el transporte.

En un control de carretera resulta sencillo identificarlo: es la empresa o transportista que está efectuando ese transporte con el vehículo que está siendo controlado.

¿Tiene que hacer un DeCA el cargador y otro el transportista?

No.

El Ministerio es claro sobre este punto. Debe existir un único Documento Electrónico de Control Administrativo para el transporte correspondiente.

No debe generarse un DeCA del cargador más un DeCA del transportista para el mismo transporte.

Lo que deben hacer las partes es ponerse de acuerdo sobre quién lo genera y cómo llega al conductor.

¿Puede generar el DeCA el transportista?

Sí.

Puede acordarse que sea el transportista efectivo quien se encargue de generarlo.

Esto puede ser especialmente útil, por ejemplo, para un transportista autónomo que trabaja con distintos clientes y prefiere centralizar él mismo la gestión de sus documentos.

Que esta forma de trabajar resulte conveniente es una decisión operativa, no una obligación específica establecida por la normativa.

¿Puede generarlo el cargador?

Sí.

También puede acordarse que sea el cargador contractual quien genere el documento y lo facilite al transportista.

Lo importante es que el transportista pueda disponer del documento correspondiente cuando realiza el servicio.

¿Puede hacerlo una empresa externa?

Sí.

El Ministerio contempla expresamente que la gestión pueda realizarla una empresa externa o una solución de software contratada para este servicio.

También el repositorio donde se aloja el documento puede ser del cargador, del transportista o de un tercero.

Ejemplo práctico

Una empresa de transporte contrata a Ana, transportista autónoma, para realizar un viaje de Murcia a Madrid.

En esta operación:

Pueden acordar que:

En todos los casos, el resultado debe ser el mismo: un único DeCA válido para ese transporte.

¿Qué ocurre si el cargador no me envía el DeCA?

Que una parte no genere el documento no elimina la responsabilidad de la otra sobre su existencia.

El Ministerio explica que, en caso de carencia del documento, cargador contractual y transportista efectivo son responsables.

Por eso, antes de comenzar a trabajar juntos, conviene acordar algo muy sencillo: quién genera el DeCA, qué información aporta cada parte y cómo llega el documento al conductor.

¿Quién responde si un dato del DeCA es incorrecto?

Es una cuestión distinta. Una cosa es que no exista el documento, y otra que el documento exista pero alguno de sus datos sea incorrecto.

El Ministerio remite al artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 para determinar quién responde de cada grupo de datos. Por ejemplo, explica que la matrícula corresponde a la responsabilidad del transportista efectivo.

No desarrollamos aquí todos esos supuestos porque merecen una página específica.

¿Y si existe una cadena de subcontratación?

No debemos mirar necesariamente al primer cargador de toda la operación.

Para identificar a las dos figuras relevantes hay que fijarse en quién está realizando realmente el transporte y quién le contrató directamente.

El Ministerio lo resume como los dos últimos actores de la cadena de subcontratación.

Qué dice la normativa

La normativa del documento de control establece obligaciones para el cargador contractual y el transportista efectivo.

El Ministerio ha aclarado además que:

Desde el 5 de octubre de 2026, cuando el documento de control administrativo sea exigible, deberá utilizarse en formato digital. La Ley 9/2025 establece esa digitalización en su disposición transitoria octava.

Última revisión normativa: 14 de agosto de 2026.

¿Quieres encargarte tú mismo de generar los DeCA?

Si trabajas con diferentes clientes, puedes acordar con ellos gestionar tú directamente los documentos de tus transportes.

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